Estatutos

TITULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, FINES Y PERSONALIDAD JURÍDICA

  • CAPÍTULO I. De la denominación, ámbito territorial y domicilio
  • CAPÍTULO II. De los fines
  • CAPÍTULO III. De la personalidad jurídica

TITULO II

DE LAS SOCIAS, PROCEDIMIENTO DE INGRESO, DERECHOS Y OBLIGACIONES, SOCIAS Y SOCIOS DE HONOR, SOCIAS Y SOCIOS PROTECTORES Y COLABORADORES

  • CAPÍTULO IV. De las socias
  • CAPÍTULO V. Del procedimiento de ingreso
  • CAPÍTULO VI. De los derechos de las socias
  • CAPÍTULO VII. De los deberes de las socias
  • CAPÍTULO VIII. De las socias y socios de honor, de las socias y socios protectores y de los colaboradores

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

  • CAPÍTULO IX. De los órganos de la Asociación
  • CAPÍTULO X. De la Asamblea General
  • CAPÍTULO XI. De la Junta Directiva
  • CAPÍTULO XII. De la Presidenta
  • CAPÍTULO XIII. De la Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera
  • CAPÍTULO XIV. De la elección de la Junta Directiva.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, DISCIPLINARIO Y DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO XV. Del régimen económico
CAPÍTULO XVI. Del régimen disciplinario
CAPÍTULO XVII. De la disolución de la Asociación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, FINES Y PERSONALIDAD JURÍDICA

CAPÍTULO I. De la denominación, ámbito territorial y domicilio
Artículo 1º.– Con la denominación Blanco, Negro y Magenta se constituye una entidad al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro que se regirá, en lo sucesivo por los siguientes Estatutos.
Artículo 2º.– El ámbito territorial de la Asociación es la Comunidad de Madrid. La Asociación fija su domicilio en Avda. Emperatriz Isabel nº 8 – 2º D de Madrid (28019). El cambio de domicilio social se adoptará por decisión de la Junta Directiva, ratificada posteriormente por la Asamblea General. Caso de que el traslado de domicilio social implique cambio de término municipal, será preceptiva la aprobación previa de la Asamblea General. La Asociación podrá formar parte de Asociaciones internacionales que estén en consonancia con sus propios Estatutos.
CAPÍTULO II. De los fines
1.- Promover los objetivos de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, relacionados con las artes visuales.
2.- Impulsar para ello la aplicación del artículo 26 de la Ley de Igualdad, que propone actuaciones que promuevan a las mujeres y combatan su discriminación en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.
3.- Constituirse en interlocutor de las Administraciones Públicas en el Estado Español, en todos cuantos asuntos afecten al desarrollo de la actividad del arte como denuncia y lucha contra la violencia de género y contra el maltrato a los menores.
4.- Convertirse en foro de reflexión y pensamiento en el ámbito del feminismo y las artes visuales y plásticas, fundamentalmente en la lucha contra la violencia de género, la escasa visibilidad de la mujer artista así como conseguir la equidad entre géneros.
5.- Configurarse como red de vertebración y difusión de las actividades que, bajo una perspectiva de género, se lleven a cabo en el ámbito de las artes visuales, para darles mayor visibilidad y efectividad.
6.- Establecer conexiones y colaboraciones con instituciones, asociaciones o colectivos sociales que compartan los fines de la Asociación, con el fin de optimizar las estrategias comunes, tanto en el ámbito nacional como internacional.
7.- Promover, apoyar y difundir iniciativas que impulsen los fines de la Asociación.
Artículo 3º.– _Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1.- Promover la idea de que la diversidad de género, como la diversidad cultural, contribuye a enriquecer y no a disminuir o entrar en conflicto con la excelencia en el ámbito del arte y de la cultura.
2.- Proponer y poner en marcha acciones positivas concretas para lograr la equiparación real entre hombres y mujeres.

3.- Lograr que Blanco, Negro y Magenta se constituya, junto con las otras asociaciones existentes en el ámbito de las artes visuales, en un órgano de consulta para las diversas administraciones del Estado Español en la toma de decisiones importantes que afecten al sector de las artes visuales y de la violencia de género.

4.-Formular propuestas y establecer acuerdos y convenios con cuantas administraciones de ámbito nacional, internacional, autonómico o provincial puedan desarrollar actividades que defiendan e impulsen los derechos de las mujeres en las artes visuales y plásticas.
5.- Poner en marcha o colaborar en iniciativas de investigación, de exposición y de difusión en torno a las mujeres en artes visuales, como congresos, seminarios, encuentros, exposiciones, publicaciones, becas y premios, contra la violencia de género y la visibilidad de las mujeres artistas.
6.- Construir la sede virtual (página web) de Blanco, Negro y Magenta como lugar centralizado para la difusión de todas las actividades relacionadas con la asociación, así como la ubicación de la información artística de las diferentes socias. Recogerá también la publicación Blanco, Negro y Magenta – La Revista.
7.- Consolidar, recoger y canalizar cuantas iniciativas y sugerencias le sean planteadas por individuos o colectivos en relación a sus fines.
8.- Establecer acuerdos puntuales o estables con organizaciones del ámbito del arte y de la cultura- universidades u otros lugares de formación, centros de estudios, fundaciones, asociaciones… a fin de desarrollar iniciativas que favorezcan la consecución de los fines de Blanco, Negro y Magenta.

CAPÍTULO III. De la personalidad jurídica
Artículo 4º.– La Asociación tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social, así como las siguientes facultades y funciones:
1.- Ejercitar ante los Tribunales o cualquier otro organismo público las acciones que procedan con arreglo a las leyes, y especialmente en la interposición de los recursos contencioso-administrativos.
2.- Adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes necesarios para el logro de sus fines, celebrar contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos con sujeción a la Ley, así como realizar cualquier clase de actos de disposición y de dominio, compareciendo ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción nacional e internacional y ejercitar las correspondientes acciones y derechos conforme a la normativa general y los presentes Estatutos.
3.- La Asociación gozará de autonomía patrimonial para el mejor ejercicio de sus funciones. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

TÍTULO II

DE LAS SOCIAS, PROCEDIMIENTO DE INGRESO, DERECHOS Y OBLIGACIONES. SOCIAS Y SOCIOS DE HONOR, SOCIAS Y SOCIOS PROTECTORES Y COLABORADORES
CAPÍTULO IV. De las socias
Artículo 5º.– Podrán pertenecer a la Asociación aquellas mujeres con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que suscriben su ideario.

CAPITULO V. Del procedimiento de ingreso
Artículo 6º.– Para solicitar el ingreso a la Asociación la aspirante deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Solicitar su incorporación por escrito a la Presidencia de la Asociación, comprometiéndose a cumplir los Estatutos y explicando motivación.
2. Cumplimentar los impresos de inscripción que, a tal fin, le serán facilitados por la Asociación.
3. Facilitar un número de cuenta bancaria, para que la Asociación pueda efectuar el cobro de la cuota.
Artículo 7º.– La Junta Directiva estudiará y valorará la documentación completa presentada y decidirá su presentación a Asamblea.

CAPÍTULO VI. De los derechos de las socias
Artículo 8º.– Serán derechos de las asociadas:
1. Participar en la vida asociativa y disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
2. Participar en las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General, con voz y voto.
3. Todas las socias podrán exponer en cada una de las exposiciones que se realicen, siempre y cuando su obra se adapte y atienda al lema de la Exposición que se propone, y su obra sea seleccionada por las competencias del comisariado.
4. Elegir y ser elegidas para los órganos de representación, gobierno y administración, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV de los Estatutos.
5. Formular propuestas, sugerencias y peticiones a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre asuntos que interesen a la Asociación.
6. Causar baja voluntariamente de la Asociación, sin ningún tipo de condición.
7. Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
8. Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

CAPÍTULO VII. De los deberes de las socias
Artículo 9 º.– Serán deberes de las socias:
1. Cumplir las normas estatutarias de la Asociación.
1. Participar en la vida asociativa.
2. Acatar y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Satisfacer las cuotas y/o contraprestaciones que, con carácter general o específico, se establezcan para proveer el sostenimiento de la Asociación, en la forma y cuantía que determine el órgano correspondiente.
4. Mantener una actitud de solidaridad y lealtad hacia la Asociación y sus asociadas.
Artículo 10º. Podrá perderse la condición de socia por las siguientes causas:
1. Por petición de baja voluntaria, debiéndolo comunicar por escrito a la Presidencia.
2. Por impago de cuotas, según lo establecido en el Capítulo XVI de los presentes Estatutos.
3. Por sanción de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General, según lo establecido en el Capítulo XVI de los presentes Estatutos.
4.- Causa baja por decisión de la Asamblea.
CAPÍTULO VIII. De los socias y socios de honor y de las socias y socios protectores
Artículo 11º._La Asociación podrá nombrar socias o socios de honor a aquellas personas que tengan o hayan tenido una especial relevancia en el ámbito del arte y la cultura y la sociedad en general. Las socias y socios de honor estarán dispensados del pago de cuotas y solamente podrán ostentar cargos honoríficos.
El nombramiento se realizará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 12º.– La Junta Directiva podrá nombrar socias o socios protectores a aquellas personas físicas o jurídicas que identificándose con los fines del colectivo y objetivos de Blanco, Negro y Magenta presten una especial colaboración y ayuda desinteresada. Las socias o socios protectores no formarán parte de los órganos de gobierno de la Asociación y podrán participar en la Asamblea General con voz pero sin voto.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO IX. De los órganos de la Asociación
Artículo13º.-_Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidenta.
Sus decisiones tendrán carácter vinculante para todas las asociadas y se recogerán en un libro de Actas.
CAPÍTULO X. De la Asamblea General
Artículo 14º.-La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, que estará integrado por todas las asociadas de pleno derecho que estén al corriente de las obligaciones contempladas en el artículo 12º de estos Estatutos.
Artículo 15º.– La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.
1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer semestre. La Presidenta, por decisión de la Junta Directiva, convocará la Asamblea General por escrito, expresando el lugar día y hora, con una antelación de al menos quince días naturales y con expresión del Orden del Día.
2.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo decida la Junta Directiva, o así lo solicite a la Presidencia un número no inferior al 15 por ciento de las asociadas de pleno derecho, que estén al corriente de sus obligaciones y con expresión de los asuntos a tratar que deberán conformar el Orden del Día de la Asamblea. La Presidenta convocará la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud.
3.- La Asamblea General Extraordinaria tratará única y exclusivamente del asunto o asuntos para los que ha sido convocada.
Artículo 16º.-La Asamblea General se considera válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representadas, un tercio de las asociadas de pleno derecho. Si no sucediera así, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después, cualquiera que sea el número de asistentes o representadas. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria convocada a petición de las asociadas, será imprescindible que el número de asistentes no sea inferior al de las firmantes de la solicitud de la convocatoria.
Artículo 17º.-En las Asambleas Generales, la Junta Directiva se constituirá en Mesa y podrá proponer, entre las presentes, una moderadora que ordenará y dirigirá los debates, de acuerdo con el Orden del Día.
Artículo 18ª.-Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de las socias presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo en los casos de expulsión de alguna asociada, modificación de Estatutos, moción de censura a la Junta Directiva, disposición o enajenación de bienes, remuneración de las asociadas en el órgano de representación y disolución de la Asociación, que requerirá una mayoría cualificada de las socias presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos.
Artículo 19º.- Las votaciones podrán efectuarse por aclamación, a mano alzada, nominalmente o por papeleta secreta. Para adoptar uno de los dos últimos procedimientos, bastará que lo proponga la Mesa de la Asamblea, o al menos diez de las asociadas presentes. En el caso de votaciones por papeleta secreta, la
Mesa será asistida por dos socias designados por la Asamblea de entre las presentes para verificar el recuento.
Artículo 20º.– Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Conocer y aprobar, en su caso, los balances, cuentas, memorias y presupuestos de cada ejercicio.
3. Debatir y decidir las líneas generales de actuación y establecer las prioridades programáticas de la Asociación.
4. Elegir la Junta Directiva.
5. Fijar las cuotas y/o contraprestaciones que, con carácter general, se establecerán para el sostenimiento de la Asociación.
6. Adoptar acuerdos sobre disposición de bienes.
7. Ratificar la pérdida de la condición de socias de pleno derecho, así como ratificar el nombramiento de las socias y socios de honor, de las socias y socios protectores y de las colaboradoras y los colaboradores.
8. Ratificar las medidas disciplinarias adoptadas por la Junta Directiva, de acuerdo con el Capítulo XVI
9. Elegir, si lo considera necesario, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos socias de pleno derecho, no pertenecientes a cargos de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo XV de estos Estatutos.
10. Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y actuaciones jurídicas que se estimen oportunos ante los Tribunales de Justicia y cualquier otro organismo público, en defensa de los intereses de la Asociación o del conjunto de sus miembros.
Artículo 21º.– Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1. Tratar única y exclusivamente de los asuntos para los que ha sido convocada.
2. La aprobación y modificación de Estatutos.
3. Acordar la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO XI. De la Junta Directiva
Artículo 22º.-_La Junta Directiva constituye el órgano de representación, gobierno y ejecución de la Asociación.
Para ser componente de la Junta Directiva será requisito indispensable, además de ser asociada, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 23º.-_La Junta Directiva estará formada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y 2 vocales, que son solidariamente responsables de todas las contingencias que puedan surgir en la vida asociativa.
La representación como miembro de la Junta Directiva es personal y no delegable. Los cargos electos no serán remunerados. Tampoco lo serán las actividades en las que las integrantes de la Junta participen como representantes de Blanco, Negro y Magenta. De producirse alguna remuneración por este concepto, sería Blanco, Negro y Magenta la beneficiaria.
Artículo 24º.– La Junta Directiva ejercerá su mandato por un período de cuatro años, pudiendo ser elegidos sus componentes por mandatos sucesivos. Ningún componente de la Junta podrá ejercer su mandato durante más de ocho años consecutivos.
Artículo 25º.– La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, y cuantas otras sea convocada por la Presidenta, o lo solicite, como mínimo, la mitad más una de sus componentes.
La Presidenta convocará a la Junta Directiva al menos con 8 días naturales de antelación para la fecha fijada a su celebración.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más una de sus componentes, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cuando al menos estén presentes tres de sus componentes.
Si la urgencia o la gravedad de los asuntos a tratar así lo exigieran, la Presidenta podrá reunir a la Junta Directiva sin convocatoria previa, que quedará validamente constituida si concurren al menos la mitad más una de sus componentes.
Artículo 26º.– Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de las presentes, tendrán carácter ejecutivo y serán vinculantes. Caso de producirse empate, la Presidenta podrá hacer uso del voto de calidad. Sus acuerdos se harán constar en un libro de Actas.
Artículo 27º.-Todas las componentes de la Junta Directiva están obligadas a asistir a sus reuniones. La directiva que en un periodo de doce meses hubiera faltado, injustificadamente, a más de la mitad de las reuniones celebradas en dicho periodo, causará baja automáticamente como componente de la Junta Directiva.
Artículo 28º.– Las componentes de la Junta Directiva que causen baja por fallecimiento, dimisión, imposibilidad de asistencia o pérdida de su condición de socio de la Asociación, podrá, ser sustituidas por la Junta Directiva. La elección deberá de hacerse entre las socias de pleno derecho que estén al corriente de sus obligaciones, y deberá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 29ª.– Son funciones de la Junta Directiva:
1. Regir las actividades de la Asociación con arreglo a los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
2. Promover y desarrollar actividades adecuadas a los fines de la Asociación, según el mandato de la Asamblea General.
3. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las asociadas.
4. Presentar a la Asamblea General el informe de gestión anual, las cuentas anuales y la memoria económica; elaborar los presupuestos y el proyecto de actividades.
5. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
6. Dirigir la gestión y los servicios administrativos de la Asociación, así como decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, y otorgar poderes.
7. Decidir sobre las altas y bajas de las asociadas.
8. Evaluar y decidir sobre las cuestiones disciplinarias, sin perjuicio de que deban ser ratificadas por la Asamblea General.
9. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas ordinarias y su modificación, las contraprestaciones específicas y derramas.
10. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por la Asamblea General.
11. Valorar para aprobar o denegar los proyectos artísticos que se presenten para ejecutar, promocionar o difundir por medio de Blanco, Negro y Magenta. Si bien Blanco Negro y Magenta ostentará la presentación, las autoras conservarán la propiedad de las obras, proyectos y comisariados.
12. Cuantas otras no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.
Artículo 30º.– La Junta Directiva podrá, si lo estima conveniente para el funcionamiento de la Asociación, crear en su seno una Comisión Ejecutiva, fijando su composición y pudiendo delegar en ella las facultades y atribuciones que considere oportuno. Igualmente podrá constituir tantas comisiones delegadas como estime oportuno para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO XII. De la Presidenta
Artículo 31º.– Serán atribuciones de la Presidenta:
1. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y, en su caso, la Comisión Ejecutiva.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Representar legalmente a la Asociación en cualquier clase de actos o contratos y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
4. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación y ser responsable última en la petición de subvenciones, contratación de personal, servicios y ventas, alquileres, subarriendos, etc. Además, se ocupará del diseño, organización y ejecución, directa o por delegación, de todas aquellas actividades que la Asociación lleve a cabo.
5. La apertura y disposición de cuentas corrientes en entidades de crédito, firmando mancomunadamente con la Tesorera o la Secretaria los documentos correspondientes.
6. Fijar el Orden del Día de las reuniones, dirimiendo con voto de calidad en caso de empate.
7. Visar las actas de las Asambleas y de las Juntas Directivas. Suscribir con el visto bueno las certificaciones emitidas por la Secretaria en relación a los Actos de las Asambleas y Juntas Directivas.
8. Presentar el informe anual de gestión de la Junta Directiva a la Asamblea General.
9. Relacionarse con cuantos organismos públicos o privados sea necesario para la defensa de los intereses de la Asociación y del conjunto de sus socias.
10. Velar por el prestigio de la Asociación y por el de las socias que la constituyen.
11. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
12. La presidenta, o en quien ella delegue, será quien represente en cualquier actividad que se desarrolle dentro del ámbito territorial al que se suscribe la Asociación.
13. Cualquier otra función que no esté atribuida a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

CAPÍTULO XIII. De la Vicepresidenta. Secretaria y Tesorera.
Artículo 32º. -La Vicepresidenta ejercerá aquellas actividades que le encargue la Presidenta, a la que sustituirá en caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación expresa.
Artículo 33º.– Serán atribuciones específicas de la Secretaria:
1. Llevar y custodiar los libros de Actas de la Asociación, así como el libro de Registro de Socias.
2. Levantar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que deberán llevar el visto bueno de la Presidenta.
3. Velar por que todas las actividades de la Asociación se ajusten a las normas estatutarias.
4. La apertura y disposición de cuentas corrientes en entidades de crédito, firmando mancomunadamente con la Presidenta o la Tesorera los documentos correspondientes.
5. Emitir las certificaciones de las actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.
Artículo 34º.– Serán atribuciones específicas de la Tesorera:
1. La administración de los recursos económicos de la Asociación.
2. Garantizar, con su firma, los balances y la liquidación anual de las cuentas.
3. Redactar los presupuestos generales.
4. Custodiar los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva, y firmar todos los documentos de cobros y pagos.
5. Dirigir la contabilidad de la Asociación, e intervenir los documentos de cobros y pagos.
6. Elaborar la memoria económica y la liquidación y ejecución de los presupuestos, para ser presentados a la Asamblea General previa aprobación de la Junta Directiva.
7. La apertura y disposición de cuentas corrientes en entidades de crédito, firmando mancomunadamente con la Presidenta o la Secretaria los documentos correspondientes.
CAPÍTULO XIV. De la elección de la Junta Directiva.
Artículo 35º.– Serán electoras todas las socias de pleno derecho, que estén al corriente de todas sus obligaciones, según lo estipulado en el artículo 11º de los Estatutos.
Serán elegibles todas las socias de pleno derecho que estén al corriente de todas sus obligaciones, según lo estipulado en el artículo 11º de los Estatutos.
Artículo 36º.– Artículo 41º.- Antes de la celebración de la Asamblea General en que finalice su mandato, y al menos con 45 días de antelación, la Junta Directiva comunicará a todas las asociadas, el inicio del proceso electoral y la apertura del período de presentación de candidaturas.
Este período tendrá una duración de quince días.
En el caso de que, antes de finalizar su mandato, la mitad más una de las componentes de la Junta Directiva presentara su dimisión, ésta deberá iniciar el proceso electoral anteriormente descrito, convocando una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva.
Artículo 37º.– La Junta Directiva nombrará una Comisión Electoral, constituida por una de sus vocales y dos socias de pleno derecho. Esta comisión será competente en el seguimiento del proceso electoral.
Artículo 38º.– Las candidaturas serán cerradas e incluirán tantos nombres como puestos existen en la Junta Directiva, con especificación de sus cargos. Se presentarán por escrito, haciendo constar el nombre de las candidatas, la fecha y la firma de las interesadas.
Quedarán invalidadas aquellas candidaturas que no lleven la firma de las candidatas; que incluyan candidatas que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 40º de los Estatutos; las que contengan más o menos candidatas que puestos a cubrir; que no expliciten los cargos y sus correspondientes candidatas.
Artículo 39º.- Las candidaturas que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 37º quedarán proclamadas por la Comisión Electoral, quien comunicará su composición a todas las asociadas a más tardar en el momento en que la Junta Directiva convoque la Asamblea General.
Artículo 40º– Las elecciones se celebrarán en la Asamblea General que así lo contemple en el Orden del Día. Antes de proceder a la elección, las portavoces o cabezas de las candidaturas proclamadas tendrán derecho a hacer uso de la palabra para presentarse ante la Asamblea.
Artículo 41º.– La votación para elegir la Junta Directiva será secreta. Las electoras deberán votar por una candidatura completa de las que se presenten, no pudiendo intercambiarse nombres entre unas y otras. El voto podrá emitirse por parte de las asistentes acreditadas o por delegación. El voto delegado se hará por escrito por parte de la socia delegante a favor de una socia delegada, y será firmado, en prueba de conformidad, por ambas, explicitándose la Asamblea concreta para la que se delega el voto, sin que en ningún caso puedan efectuarse delegaciones generales de voto.
Artículo 42º.– El recuento de votos será efectuado por la Comisión Electoral una vez finalizada la votación. Al recuento podrá asistir una representante de cada candidatura que actuará como Interventora. Una vez finalizado el recuento, la Comisión Electoral proclamará la candidatura ganadora.
Caso de que se produzca un empate entre las candidaturas, se procederá a repetir la votación. Si el empate subsistiera, la Junta Directiva saliente en funciones convocará una Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de un mes, para proceder a una nueva votación.
Artículo 43º.– De presentarse una única candidatura, será proclamada sin que sea necesario cumplimentar el proceso electoral.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, DISCIPLINARIO Y
DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO XV. Del régimen económico
Artículo 44º.– Constituyen bienes y recursos de la Asociación:
1. Los bienes y derechos que posee en el momento inicial de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
2. Las cuotas, derramas y contraprestaciones de las asociadas que determine la Asamblea General.
3. Las subvenciones otorgadas por entidades y organismos públicos y privados.
4. Las donaciones, herencias, legados y tasas que se establezcan por prestación de servicios, rendimientos de patrimonio propio y otros ingresos similares.
5.- Cualesquiera otros medios lícitos.
6.-Los beneficios obtenidos por la Asociación deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las asociadas, ni entre personas que mantengan relación con éstas, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 45º.– Todos las socias deben contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante las cuotas periódicas que, en forma y cuantía, determine la Asamblea General.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociadas.
Artículo 46º.– En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva presentará la memoria económica, el balance y cuenta de resultados de la Asociación para, en su caso, ser aprobadas.
La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Así mismo dispondrá de un inventario de sus bienes.
La fecha del cierre de cada ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO XVI. Del régimen disciplinario
Artículo 47º.– La Junta Directiva podrá adoptar medidas sancionadoras en los siguientes supuestos:
1. Por impago de cuotas. El impago de las cuotas sin que medie justificación, supondrá el apercibimiento a la socia de que incumple las normas que rigen estos Estatutos.
Caso de que el impago se prolongue injustificadamente durante tres meses, se procederá a darle de baja a resultas del expediente sancionador, abierto por impago de cuotas.
2. Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
3. Por la inobservancia de las reglas de convivencia de la vida asociativa.
4. Por actitud manifiestamente contraria a las normas y objetivos de la Asociación.
5. Según la gravedad de los hechos contemplados en los puntos anteriores, las sanciones podrán adoptar la forma de apercibimiento, suspensión temporal o pérdida de la condición de socia.
Artículo 48º.– Las sanciones tendrán carácter ejecutivo y eficacia inmediata, una vez tramitado el pertinente expediente sancionador, sin perjuicio de que deban ser ratificadas por la Asamblea General. Contra las sanciones adoptadas por la Junta Directiva, podrá presentarse recurso por escrito a la Presidencia, que lo elevará ante la Asamblea General. El expediente sancionador deberá tramitarse por escrito. En todo caso la asociada a la que se le abra un expediente sancionador, tendrá derecho a ser oída practicando las alegaciones oportunas y presentando todos los medios de prueba que estime oportuno, en un plazo que en ningún caso podrá ser inferior a quince días.

CAPÍTULO XVII. De la disolución de la Asociación
Artículo 49º.– _La Asociación podrá disolverse:
1. De manera voluntaria según lo establecido en el artículo 46º de estos Estatutos.
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.
Artículo 50º.– _La Asociación podrá decidir su disolución cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, y por decisión de los dos tercios de sus socias.
Artículo 51º.-Acordada la disolución, la Asamblea General adoptará las previsiones procedentes, tanto en lo que se refiere al destino o realización de los derechos y patrimonio de la Asociación, como a la financiación, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
Artículo 52º.-_El procedimiento de liquidación se hará de forma que la Junta Directiva quede constituida como Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General confiera esta misión a otros liquidadores especialmente designados.
Corresponde a las liquidadoras:
a.) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b.) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.) Cobrar los créditos de la Asociación.
d.) Liquidar el patrimonio y pagos a los acreedores.
e.) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso si se hubiera abierto período de liquidación, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo 53º.– La responsabilidad de las pertenecientes a la Asociación se limitará al cumplimiento de las obligaciones por ellas mismas contraídas.
En ningún caso las asociadas responderán personalmente de las deudas de la Asociación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Estos Estatutos entrarán en vigor en el momento de ser aprobados por la Asamblea General.
Segunda. Se autoriza a la Junta Directiva a modificar los presentes Estatutos pero exclusivamente en el sentido de las necesarias adaptaciones, cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Registro competente.

Presidenta Tesorera