Régimen interno

  • CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
  • CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIAS
  • CAPÍTULO III. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA
  • CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA
  • CAPÍTULO V. DE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN
  • CAPÍTULO VI. DE LA TESORERÍA
  • CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL
  • CAPÍTULO VIII. DEL PROCESO ELECTORAL
  • CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN
  • CAPÍTULO X. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

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CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1.

La Asociación Blanco, Negro y Magenta constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 29 de enero del 2017, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3.

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a las socias de la entidad.

Artículo 4.

Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma BNM

Las socias podrán usar dichos distintivos como marca de la asociación siempre que obtengan la autorización de la Junta Directiva.

En caso de requerirse un nuevo anagrama o logotipo deberá ser aprobado en Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva.

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CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIAS.

Artículo 5.

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de edad que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 6.

La solicitud de ingreso deberá ser avalado por alguna de socias y tratada por acuerdo de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud y manifestar su aprobación o rechazo.

Artículo 7.

Una vez admitida la nueva socia, la secretaria procederá a dar de alta en el libro de registro de socias de la asociación y solicitar toda la documentación correspondiente, así como todos los temas referentes a la cuota anual.

Artículo 8.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socias producidas en dicho periodo.

CAPÍTULO III. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA.

Artículo 9.

Las socias podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 10.

Las socias podrán ser dadas de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.

Cuando la socia impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.

Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.

Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 4 Asambleas Generales.

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Artículo 11.

En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por una miembro de la Junta Directiva, la presidenta de la Asociación y una socia elegida por sorteo, actuando una de ellas como instructora y garantizando la audiencia de la interesada.

La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de las socias presentes para que se apruebe la moción de expulsión. El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición de la presidenta o de 1/3 de sus miembros.

Artículo 13.

La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 4 reuniones de la misma sin justificación razonable. En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 14.

Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre la presidenta.

Artículo 15.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 16.

La actividad económica de Blanco, Negro y Magenta se realizará bajo el exhaustivo control de la Tesorera, siempre mediante la conformidad de la Junta Directiva que se encargará de su supervisión.

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Artículo 17.

Como órgano de consulta se crea el Consejo de Socias, en el que pueden formar parte socias que hayan pertenecido a la Junta Directiva y también otras que, por su experiencia o capacidad, se consideren de interés para el buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 18.

Se crea la figura de la Presidenta Fundacional que tendrá voz, aunque no voto, en las decisiones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 19.

Dentro de las todas las actividades que realizará Blanco, Negro y Magenta, caben destacar los proyectos expositivos, a los que todas las socias podrán concurrir. Para la organización de cada proyecto, se organizará un Equipo Curatorial que será el encargado de gestionar todos los trabajos que el mismo genere.

Artículo 20.

Previa selección de la obras, para poder participar cada socia participante deberá cumplimentar debidamente el “Contrato de depósito para exposición” que se encuentra en el apartado SOCIAS de la página www.blanconegroymagenta.com y que también puede ser facilitado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI. DE LA TESORERÍA

Artículo 21.

Cada una de las actividades de la asociación que requiera movimiento de fondos se realizará mediante un presupuesto previo que debe ser debidamente aprobado por la mayoría de las socias que componen la Junta Directiva, en el supuesto de que el resultado sea un empate, la presidenta puede ejercer el voto de calidad.

Artículo 22.

En caso de que cualquier acto realizado por Blanco, Negro y Magenta arroje un saldo favorable una vez sufragados todos los gastos, será debidamente distribuido.

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De ser inferior al doble del total de las cuotas anuales se repartirá acorde a los porcentajes que anteriormente se planteen en cada proyecto, teniendo especial relevancia el trabajo de la socias que participen en su desarrollo, descartando la parte residual para BNM que será utilizado en beneficio de todas las asociadas.

Si es superior al doble del total de las cuotas anuales, se establecerá esa cantidad como el importe máximo a repartir, siendo el residual para BNM que será utilizado en beneficio de todas las asociadas.

Artículo 23.

Los gastos que se generen por el desarrollo de la actividad de la asociación inferiores a 20 euros, será considerados como de pequeño importe y no requerirán ningún otro trámite, la tesorera tendrá facultad para proceder a su pago.

Para los importes superiores a 20 euros, es necesario el visto bueno de la tesorera y la presidenta conjuntamente, que pueden ser sustituidas por la vicepresidenta en caso de ausencia de cualquiera de las dos.

CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 24.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de las socias y en segunda con la presencia de 1/3 de las mismas.

Artículo 25 .

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

Artículo 26.

La Asamblea General elegirá entre sus miembros a una moderadora que será responsable del orden de la misma.

Tendrá las siguientes funciones:

• Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema. • Someter a votación los puntos del orden del día. • Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos. • Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

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Artículo 27 .

El Orden del Día es realizado por la presidenta una vez escuchadas las peticiones de Junta Directiva y las de las socias. El orden del día será enviado a todas las socias con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea.

En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Las peticiones deberán estar presentadas por una socia que actuará de proponente en la Asamblea.

Las enmiendas presentadas por parte de las socias a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si la proponente la acepta.

El tiempo máximo de exposición se acordará durante la Asamblea, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, que serán a criterio del moderador.

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellas asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

• Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate. • Revisión de una decisión de la moderadora. • Moción de censura contra la moderadora, la cual ha de estar secundada.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 28.

Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento.

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CAPÍTULO VIII. DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 29.

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socia con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

Artículo 30.

Las candidatas a cargos podrán presentar programa, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 31.

Las votaciones podrán ser secretas si así se acuerda.

Artículo 32.

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidas aquellas que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatas a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación las dos candidatas al cargo más votado.

CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 33.

En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socias elegidos en reunión de la Asamblea General.

Artículo 34.

El haber resultante económico, se destinará a una asociación con fines similares a la nuestra.

CAPÍTULO X. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 35.

La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de las socias.

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Artículo 36.

En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 37.

Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a las socias los textos reformados.